El objetivo de la revisión del equipo de protección en altura es detectar daños, defectos, señales de desgaste, suciedad o cualquier tipo de alteración que puedan afectar a que el equipo cumpla su función.
Podemos hablar de 3 tipos de revisiones en función de la periodicidad, que explicamos a continuación.
El RD 773, en su artículo 10, dice que es obligación del trabajador informar de inmediato a su superior directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
En este caso la persona encargada de realizar la revisión será una persona con una amplia experiencia y un gran conocimiento del producto que va a revisar.
Las revisiones periódicas son revisiones en profundidad de los equipos de protección en altura que han de ser programadas por el plan de gestión de prevención de riesgos de la empresa o equipo responsable.
La legislación actual no concreta una frecuencia exacta de las revisiones, más que ha de ser el propio fabricante el que indique cuando deben hacerse.
El Real Decreto 1215/97 sobre equipos de trabajo, en el artículo 3, indica que el empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante.
Además, a los EPI se les aplica los requisitos de los RD 1407//92 y 773/97, el segundo indica en su artículo 7 que la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Por último, la norma UNE-EN 365 sobre equipos de protección individual contra las caídas en altura sirve de referencia sobre los requisitos generales para los documentos existentes relativos a los EPI y otros equipos de protección contra caídas.
En conclusión de todas estas normativas, el mantenimiento y revisión de los equipos de protección es obligatorio y ha de realizarse siguiendo las indicaciones del fabricante.
La mayoría de los fabricantes indican que no debe pasar más de un año entre dos revisiones periódicas.
En el documento que facilita el fabricante encontraremos:
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