A consecuencia de la pandemia por COVID-19 España y otros países miembro de la UE se vieron obligados a habilitar la comercialización excepcional de muchos tipos de EPI sin marcado CE. Aquellos EPI que no obtuvieron el marcado CE se podían comercializar hasta el pasado 30 de septiembre, según indica la resolución del 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El 30 de septiembre de 2020 se emitió el BOE NÚM 259 donde se publica la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para la comercialización de aquellos EPI en stock que puedan demostrar que ya se encontraban en territorio español con anterioridad al 1 de octubre de 2020 y que, además, hubieran obtenido con anterioridad a dicha fecha la correspondiente autorización temporal y no hubieran obtenido el certificado para el marcado CE.
Uno de estos EPI fueron las mascarillas autofiltrantes tipo KN95 conformes a la normativa china GB2626-2006.
Como el BOE NÚM 259 se publicó el mismo día (30 de septiembre de 2020) del vencimiento del plazo para la comercialización, plazo dado el 20 de marzo del 2020, muchos medios de comunicación publicaron que no se podría comercializar más las mascarillas tipo KN95.
Nos gustaría informar al respecto que, según el último BOE publicado, la situación actual es que las mascarillas que se pueden seguir comercializando son las siguientes:
Por último, es importante recordar que es de vital importancia cumplir siempre las indicaciones de uso indicadas por el fabricante de cualquier EPI.