¿Quién debe pagar el calzado de trabajo o seguridad? ¿El trabajador o la empresa? Obligaciones legales y respuestas clave
El calzado de trabajo, especialmente el calzado de seguridad, es fundamental para proteger a los trabajadores frente a riesgos como impactos, resbalones, perforaciones o sustancias químicas. Sin embargo, muchas empresas y empleados siguen teniendo dudas:
¿Quién debe pagar el calzado laboral? ¿Es siempre obligatorio? ¿Qué pasa si el trabajador necesita un modelo especial por motivos médicos?
En este artículo resolvemos las preguntas más frecuentes sobre la entrega del calzado de trabajo en España, tanto desde el punto de vista legal como práctico.
¿Quién está obligado a proporcionar el calzado de seguridad?
La empresa es la responsable de entregar el calzado de seguridad cuando la evaluación de riesgos del puesto de trabajo así lo indica. Esta obligación está recogida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 773/1997 sobre utilización de EPIs.
La normativa establece que:
- El calzado de seguridad es un Equipo de Protección Individual (EPI) cuando existe riesgo para los pies.
- Debe entregarse de forma gratuita al trabajador.
- Debe estar homologado y en buen estado, adaptado al tipo de riesgo y al usuario.
Si quieres conocer más detalles sobre la normativa de calzado de seguridad vigente no te pierdas este artículo en el blog: https://rgiberia.com/blog/todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-normativa-de-calzado-de-seguridad-actualizado-2025
¿Y si no hay riesgo? ¿Debe la empresa entregar igualmente el calzado?
Si el calzado no está considerado EPI, por ejemplo, en trabajos sin riesgos de impacto, perforación o deslizamiento, la empresa no está obligada por ley a proporcionarlo. Sin embargo, muchos convenios colectivos sí incluyen la entrega de calzado laboral no EPI, por motivos de uniformidad, imagen o confort.
Si se especifica en el convenio, la empresa debe cumplirlo. Y, en todos los casos, se recomienda dejar claro en el documento de evaluación de riesgos qué puestos requieren calzado de seguridad y cuáles no.
¿Qué pasa si el trabajador necesita un calzado especial por motivos médicos?
Una de las dudas más frecuentes es si el trabajador tiene alguna afección en los pies, como por ejemplo fascitis plantar, juanetes, necesita plantillas,... y por tanto, no le sirve el calzado de trabajo estándar que se le proporcionar a todos los trabajadores, entonces ¿Quién paga el calzado "especial"?
Si el puesto requiere calzado de seguridad, y el trabajador necesita un modelo adaptado por razones médicas justificadas (con informe del servicio de prevención o médico de empresa), la empresa debe asumir el coste del modelo especial.
La Ley 31/1995 (artículos 15 y 25) obliga al empresario a adaptar el puesto de trabajo a las condiciones del trabajador, lo que incluye la entrega de EPIs compatibles con su salud.
Por tanto, el sobrecoste del calzado especial no puede recaer sobre el trabajador si el equipo se considera obligatorio para el desarrollo seguro de su actividad.
¿Qué dice la normativa sobre la entrega de calzado de seguridad?
En España, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece de forma clara que la empresa está obligada a proporcionar a sus trabajadores los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios, de forma gratuita, incluyendo, cuando sea pertinente, el calzado de seguridad.
Puntos clave de la normativa:
- Artículo 14 de la LPRL: reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho implica que la empresa debe garantizar dicha protección mediante las medidas preventivas adecuadas, entre ellas, la entrega de EPIs.
- Artículo 17 de la LPRL: especifica que los EPIs deberán ser proporcionados por la empresa sin coste alguno para el trabajador, y que deben ser adecuados a los riesgos detectados, estar homologados y mantenerse en condiciones higiénicas y de funcionamiento correctas.
- Real Decreto 773/1997, sobre el uso de EPIs: refuerza esta obligación, indicando que la empresa debe evaluar los riesgos, seleccionar el EPI apropiado (incluido el calzado de seguridad) y garantizar su uso correcto mediante información, formación y supervisión.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa en materia de seguridad laboral?
Además de proporcionar el calzado de seguridad, la empresa tiene la obligación general de proteger a sus empleados. Entre otras acciones, debe:
- Evaluar los riesgos laborales mediante el Documento Único de Evaluación de Riesgos (DUER)
- Entregar calzado homologado según la normativa EN ISO 20345
- Verificar su uso correcto por parte del trabajador
- Comprobar el estado del calzado y sustituirlo si es necesario
- Formar e informar sobre su uso, mantenimiento y conservación
¿Cuáles son las obligaciones del trabajador respecto al calzado de seguridad?
Aunque la empresa es la responsable de proporcionar el calzado de seguridad cuando el análisis de riesgos lo requiere, el trabajador también tiene obligaciones legales respecto a su uso correcto.
Según el artículo 29 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores deben:
- Velar por su propia seguridad y salud, así como por la de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
- Utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPIs) que se les hayan facilitado por la empresa.
- Cumplir con las instrucciones de prevención y seguridad recibidas durante su formación e información en PRL.
- Colaborar con la empresa para garantizar un entorno laboral seguro, incluyendo la comunicación de cualquier situación de riesgo o deterioro de los equipos.
¿El trabajador puede negarse a usar el calzado de seguridad?
No, el trabajador no puede negarse. Si el calzado de seguridad ha sido proporcionado y su uso es obligatorio según la evaluación de riesgos, el trabajador está legalmente obligado a utilizarlo.
El artículo 29 de la Ley 31/1995 establece que los trabajadores deben usar correctamente los EPIs facilitados, seguir las instrucciones de prevención recibidas y colaborar con la empresa para mantener un entorno de trabajo seguro.
La negativa injustificada a utilizar el calzado puede conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión de empleo e incluso el despido, según la gravedad del incumplimiento.
Incumplimiento del uso de EPIs
El no uso del calzado de seguridad, cuando ha sido entregado y es obligatorio por las condiciones del puesto, puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones del trabajador. Este hecho puede dar lugar a sanciones disciplinarias, que van desde amonestaciones hasta despido por causa justificada, dependiendo de la gravedad y reincidencia.
Solo una contraindicación médica debidamente acreditada podría justificar la no utilización del calzado de seguridad, en cuyo caso la empresa debe valorar alternativas compatibles que garanticen la seguridad del trabajador.
¿Qué consecuencias legales tiene la empresa por no proporcionar el calzado obligatorio?
Si la empresa no entrega el calzado de seguridad cuando es obligatorio según la evaluación de riesgos, puede enfrentarse a:
Consecuencias en el ámbito laboral y de la Seguridad Social
Cuando se demuestra que el accidente se ha producido por la ausencia o insuficiencia de Equipos de Protección Individual (EPI), como el calzado de seguridad:
- El accidente puede calificarse como derivado de “falta de medidas de seguridad”.
- La empresa podría ser condenada a un recargo de prestaciones (entre un 30% y un 50%), que incrementa la pensión o prestación económica del trabajador accidentado.
- Se podrían establecer indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios.
Este recargo se aplica con carácter obligatorio y es independiente de que exista o no dolo o culpa directa. No lo cubren los seguros; recae exclusivamente sobre la empresa infractora.
Consecuencias penales
En casos graves o reincidentes, cuando se acredita una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, puede iniciarse un procedimiento penal:
- Multas económicas importantes.
- Responsabilidad penal de los administradores o responsables de prevención.
- En los casos más graves, penas de prisión de hasta 3 años, conforme al artículo 316 del Código Penal.
“Los que con infracción de las normas de prevención y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.” — Artículo 316, Código Penal Español
¿Cómo debe gestionar la empresa la entrega de calzado de seguridad?
La entrega del calzado debe estar integrada en la estrategia de prevención de riesgos laborales de la empresa. Los pasos recomendados son:
- Evaluación de riesgos (DUER)
- Selección del modelo adecuado según actividad y riesgo
- Ajuste de tallas
- Registro de la entrega
- Formación e información
- Revisión periódica del estado
- Sustitución cuando sea necesario
¿Por qué apostar por calzado de calidad?
Más allá del cumplimiento legal, ofrecer calzado de seguridad de calidad tiene beneficios directos:
- Reduce los accidentes y bajas laborales.
- Mejora el bienestar y productividad.
- Refuerza la imagen de la empresa y la fidelización de la plantilla.
- Aumenta el cumplimiento normativo y reduce riesgos legales.
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Fuente normativa:
